El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, la Coordinadora de Título IX, trabajando junto a el Departamento de Seguridad y Manejo de Riesgo, el Procurador Estudiantil, el Departamento de Consejería para el Desarrollo Estudiantil, la Oficina de Asesoramiento Jurídico y el Programa de Ayuda al Empleado, entre otros, están comprometidos con la prevención, la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria ante situaciones de violencia sexual, violencia en el noviazgo, acoso, hostigamiento sexual y el discrimen por razón de sexo. El Recinto de Río Piedras, prohíbe toda conducta de esta naturaleza en todas sus manifestaciones, por lo que se tomarán las medidas y acciones necesarias para prevenirla, en cumplimiento con las disposiciones del Título IX, de la ley y de los reglamentos aplicables.

La violencia sexual se refiere a cualquier acto sexual perpetrado en contra de la voluntad de una persona o cuando la persona es incapaz o está incapacitada para dar su consentimiento. Las razones por la cual una persona puede estar incapacitada para dar su consentimiento pueden ser: si la persona es menor de edad, por el uso de drogas o alcohol o por alguna incapacidad mental o de otro tipo. Dentro de los actos de violencia sexual existen: la violación, el abuso sexual y la coerción sexual. La violencia sexual pudiera surgir por parte de empleados, estudiantes, profesores y terceras personas. Si eres víctima de violencia sexual, acecho o discrimen por sexo, tienes derechos y existen recursos de apoyo a tu disposición en la Universidad.

En la Oficina de la Coordinadora de Título IX podemos ofrecerte los siguientes servicios:

  1. Procurar la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia doméstica, el acecho, las agresiones sexuales, el hostigamiento sexual y la conducta discriminatoria por razón de sexo o género.
  2. Orientar a las personas afectadas acerca del procedimiento para presentar una queja sobre los servicios recibidos por los distintos componentes del Recinto y/o investigar los hechos alegados por la parte afectada.
  3. Proveer y/o coordinar programas de prevención a la comunidad universitaria y evaluar su efectividad.
  4. Proveer y/o coordinar talleres y adiestramientos.
  5. Proveer asistencia a cualquier componente del Recinto que provea servicios o intervenga con las personas afectadas.
  6. Velar por la confidencialidad de los procedimientos y la integridad de la persona afectada.
  7. Coordinar la solicitud de una orden de protección en las situaciones contempladas por la ley en colaboración con la Oficina de Asesoramiento Jurídico.
  8. Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual y acecho de manera confidencial, y que se lleve a cabo rápido, y de forma justa e imparcial.
  9. Coordinar acomodos, cambios de clase, medidas de seguridad, y otras medidas de prevención en favor de la persona afectada.
  10. Proveer información sobre los deberes y los derechos que le cobijan a los estudiantes y/o al personal bajo la protección del Título IX.

Bajo las protecciones del Título IX tienes los siguientes derechos:

  1. Denunciar lo sucedido a la Institución y solicitar que toda querella de discrimen por razón de sexo, se investigue y se resuelva con rapidez y equidad de forma justa e imparcial.
  2. Utilizar los servicios de apoyo disponibles dentro y fuera de la Institución.
  3. Opción de notificar sobre incidentes de violencia sexual a la Universidad o a la policía local. Aún si decides que la policía estatal investigue, esto no exime al Recinto de la obligación de responder con prontitud y eficacia al incidente alegado en la queja o querella y de realizar su propia investigación además de rendir un informe.
  4. Recibir ayuda inmediata, incluyendo cambiar las clases si fuera necesario, servicios médicos, escolta, entre otros.
  5. Recibir servicios de acomodo razonable u otro tipo de acomodo (apoyo académico, orientación, consejería profesional, salud, psicológicos, entre otros)
  6. Delatar cualquier represalia por parte de los empleados de la Universidad, el presunto agresor (a) u otros estudiantes. Se tomarán fuertes medidas si ocurren tales represalias, conforme a los reglamentos institucionales.
  7. Conocer el estatus y transcurso de la investigación.
  8. Presentar testigos y evidencia.
  9. Derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu querella y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
  10. Proceso de apelación igualmente accesible para ambas partes.
  11. La Universidad debe protegerte según sea necesario, incluso antes de que concluya una investigación. La Universidad debe hacer esto tan pronto reciba una notificación de agresión sexual.
  12. La institución educativa debe identificar claramente dónde puedes ir para hablar en confidencia con alguien, y quién te puede proporcionar servicios de apoyo, asesoramiento o soporte académico. Algunas personas, incluidos los consejeros o defensores de las personas afectadas, pueden hablar contigo de manera confidencial sin que esto de lugar a una investigación formal por parte de la Universidad.
  13. Si al presunto agresor se le permite un abogado, tú también tienes derecho a un abogado.
  14. La Universidad debe resolver tu queja según lo que los administradores escolares creen fue los más probable que ocurrió (esto se llama la norma probatoria de preponderancia de la evidencia). Tu Universidad no puede usar una norma probatoria superior.
  15. Tienes derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu queja y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
  16. Tienes derecho a recibir la documentación de todos los procedimientos, incluido las conclusiones fácticas, transcripciones o grabaciones sonoras.
  17. Si la investigación revela que la violencia sexual ha creado un ambiente hostil, la Universidad debe tomar medidas rápidas y eficaces para poner fin a la violencia sexual, eliminar el ambiente hostil, evitar que se repita, y remediar sus efectos. Los remedios apropiados incluyen, por lo general, acción disciplinaria contra el agresor, pero también pueden incluir medidas para que puedas continuar con tu educación (por ejemplo, apoyo académico, repetir una clase sin sanción, y orientación). Estos recursos son adicionales a las medidas provisionales prestadas